Protección de datosInformar previamente al trabajador sobre medidas de control NO VULNERA SU DERECHO A LA INTIMIDAD - Data21 ©, programa de adaptación al RGPD, LOPDGDD y LSSICE

1 abril 2022

Informar previamente al trabajador sobre medidas de control NO VULNERA SU DERECHO A LA INTIMIDAD

Disponer de un CÓDIGO DE CONDUCTA TELEMÁTICO que incluya todas estas medidas es FUNDAMENTAL PARA LA EMPRESA

Un reciente sentencia de 2021 del Tribunal Superior de Justicia concluye que no existe una vulneración del derecho a la intimidad porque la información sobre los hechos que se imputan se ha obtenido por medios distintos de lo que constituye el exceso de control, además de que la trabajadora fue informada de la instalación de la aplicación informática de control, autorizándola a su vez y cuestionándola a posteriori.

Hechos:

En este caso las partes suscribieron el 13.03.2020 Acuerdo de Teletrabajo, para la prestación de los servicios laborales desde el domicilio de la trabajadora … y en su:

  • Cláusula 4ª, relativa a los equipos informáticos, se establece que «El empleador trabajarácon el equipo informático de su propiedad, en su domicilio, estableciendo a través de control remoto con enequipo informático con el que viene trabajando en las instalaciones de la empresa, y así llevar a cabo por dichomedio el correcto desempeño de las funciones del teletrabajador»,
  • y en la 5ª, sobre «Control y supervisión»: «El empleador controlará y supervisará la actividad del teletrabajador mediante medios telemáticos, informáticos y electrónicos«.

El 20.03.2020 la empresa entregó a la actora escrito, fechado el mismo día, por el que le comunicaba su despido disciplinario, con efecto en la indicada fecha, imputándole una conducta constitutiva de indisciplina y desobediencia en el trabajo, transgresión de la buena fe contractual, y disminución continuada y voluntaria en el rendimiento del trabajo.

Se le instaló un software de escritorio remoto (Anydesk) siendo susceptible de monitorización por el supervisor o coordinador.

El coordinador en una conexión comprueba que estaba en un foro de internet, comunicándole que lo deje y respondiendo el empelado su disconformidad y que vulneran su intimidad.

Conclusión sentencia: efectúa en la sentencia una atinada distinción entre lo que constituye no respeto de la intimidad en una aplicación informática instalada en un ordenador personal para el teletrabajo la vulneración de derechos fundamentales en la obtención de pruebas y lo que constituye despido con vulneración de derechos fundamentales o con móvil discriminatorio que es lo que da lugar a la nulidad.

Por lo tanto NO EXISTE VULNERACIÓN AL DERECHO A LA INTIMIDAD SI PREVIAMENTE SE HA INFORMADO AL TRABAJADOR SOBRE LA MEDIDA DE CONTROL

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