No se sanciona el hecho de difundir un contenido no consentido (nunca se llegó a difundir) y si el hecho de tratar, registrara y conservar las imágenes de la menor de 13 años para chantajearla y sin su consentimiento. La Agencia Española aplica el Reglamento Europeo de Protección de Datos.
Se trata de un caso de SEXTING, con el envío de imágenes o mensajes con un contenido sexual explícito a través de un dispositivo electrónico, especialmente un teléfono móvil.
Los progenitores del menor tendrán que afrontar la sanción en caso de que el menor de 16 años no tenga solvencia.
El tratamiento sin consentimiento y el acoso pueden derivar en responsabilidades penales, civiles y administrativas.