Protección de datosEl Tribunal Supremo considera válido el despido de un trabajador usando pruebas de grabaciones y sin tener su consentimiento - Data21 ©, programa de adaptación al RGPD, LOPDGDD y LSSICE

26 abril 2022

Abril 2022

No necesitamos su consentimiento pero si informarle previamente. La sala de lo Social del Tribunal Supremo acaba de validar el uso de grabaciones de vídeo por parte de las empresas como prueba para justificar un despido. Esta sentencia de 2022 ha anulado el fallo que estableció el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

JURISPRUDENCIA. El fallo del Tribunal Supremo va a crear jurisprudencia en este sentido, y en los casos de despido en los que haya una grabación esta será considerada como prueba válida.

Los hechos a los que hacen referencia ambas son de 2016, cuando un camarero de una cafetería del Aeropuerto de Barajas de Madrid fue despedido disciplinariamente sin indemnización, y la empresa presentó como prueba una grabación del empleado cometiendo pequeños robos en su puesto de trabajo. El trabajador, descontento con la forma de proceder de la empresa, acudió a la justicia para reclamar el despido y el Tribunal Superior de Justicia de Madrid le dio la razón, alegando que era necesario su consentimiento para ser grabado, pero la empresa recurrió el fallo, llegando el caso al Tribunal Supremo, que ha anulado la sentencia anterior y da la razón a la empresa y considerando el despido como disciplinario.

«El empresario no necesita el consentimiento expreso del trabajador para el tratamiento de las imágenes que han sido obtenidas a través de las cámaras instaladas en la empresa con la finalidad de seguridad o control laboral», argumenta el texto.

Eso sí, las empresas deben de:

  • informar y señalizar en todo momento la existencia de dichas cámaras, así como mantener informados a los trabajadores sobre el uso de las mismas.
  • Informar mediante un código de conducta laboral. Es necesario disponer de un código de conducta que informe de estos aspectos y de un portal del empleado para facilitárselo.

Mi Registro Laboral www.miregistrolaboral.es dispone de un portal del empelado y así el trabajador recibe en su App los documentos de empresa (como el código de conducta)  incluso puede firmarlos y se genera un informe de trazabilidad de cuándo se le ha entregado, cuándo lo ha leído y cuándo lo ha firmado.

Data21 www.data21.es facilita la creación de un código de conducta telemático con el que informar al trabajador de estos aspectos.

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