Protección de datosTener un compliance penal y un canal de denuncia son un atenuante y reducen la condena de manera considerable … aunque lo implantemos durante la investigación - Data21 ©, programa de adaptación al RGPD, LOPDGDD y LSSICE

28 noviembre 2024

Sentencia de la Audiencia Provincial de Zaragoza que aplica la 𝗮𝘁𝗲𝗻𝘂𝗮𝗻𝘁𝗲 𝗱𝗲 𝗲𝘀𝘁𝗮𝗯𝗹𝗲𝗰𝗶𝗺𝗶𝗲𝗻𝘁𝗼 𝗱𝗲 𝗺𝗲𝗱𝗶𝗱𝗮𝘀 𝗲𝗳𝗶𝗰𝗮𝗰𝗲𝘀 𝗽𝗮𝗿𝗮 𝗽𝗿𝗲𝘃𝗲𝗻𝗶𝗿 𝘆 𝗱𝗲𝘀𝗰𝘂𝗯𝗿𝗶𝗿 futuros 𝗱𝗲𝗹𝗶𝘁𝗼𝘀 penales, recogida en el art. 34 quater del Código Penal, y el establecimiento de un canal de denuncias, a una empresa condenada por un delito en el fraude de carrusel de IVA contra la Hacienda Pública.

  • Antes del comienzo del juicio oral, la compañía comenzó a implementar un COMPLIANCE PROGRAM basado en la UNE19601 con 𝗺𝗲𝗱𝗶𝗱𝗮𝘀 𝗱𝗲 𝗽𝗿𝗲𝘃𝗲𝗻𝗰𝗶ó𝗻 𝘆 𝗱𝗲𝘁𝗲𝗰𝗰𝗶ó𝗻 𝗱𝗲 𝗱𝗲𝗹𝗶𝘁𝗼𝘀 orientadas a reducir el riesgo de comisión del delito contra la Hacienda Pública, entre otros
  • La entidad también presentó justificación de haber establecido un 𝗦𝗶𝘀𝘁𝗲𝗺𝗮 𝗜𝗻𝘁𝗲𝗿𝗻𝗼 𝗱𝗲 𝗜𝗻𝗳𝗼𝗿𝗺𝗮𝗰𝗶ó𝗻 para la adaptación de su canal de denuncias a los requerimientos de la Ley 2/2023 reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.

Por lo tanto tener un programa de prevención de delitos penales y una canal de denuncias nos exime de la deriva de responsabilidad, e incluso en este caso al implementarlo durante o antes del juicio suponen un atenuante y reducción de la condena.

 

Resumen de la sentencia, penas, hechos y conclusiones

La Audiencia Provincial juzgó a los acusados Teodoro, Luis Francisco, Genaro, y las empresas Chemieuro S.L. y Plásticos y Reciclados S.L., por un delito contra la Hacienda Pública relacionado con el IVA de 2015, según el artículo 305 del Código Penal. El caso se inició tras una denuncia de la Agencia Tributaria en 2021, con el juicio celebrado en junio de 2023. Durante el proceso, el Ministerio Fiscal y la Abogacía del Estado ajustaron sus conclusiones, proponiendo penas diferenciadas según la participación y atenuantes.

Penas impuestas a administradores y sociedades

  1. Teodoro:
    • 5 meses de prisión e inhabilitación para sufragio pasivo.
    • Multa de 64.124,47 €.
    • Prohibición de recibir subvenciones o beneficios fiscales por 1 año.
  2. Chemieuro S.L.:
    • Multa de 32.062,23 €.
    • Prohibición de recibir subvenciones o beneficios fiscales por 1 año.
  3. Genaro:
    • 1 año de prisión e inhabilitación para sufragio pasivo.
    • Multa de 128.248,94 €.
    • Prohibición de recibir subvenciones o beneficios fiscales por 3 años.
  4. Luis Francisco:
    • 6 meses de prisión e inhabilitación para sufragio pasivo.
    • Multa de 83.361,81 €.
    • Prohibición de recibir subvenciones o beneficios fiscales por 1 año.
  5. Plásticos y Reciclados S.L.:
    • Multa de 128.248,94 €.
    • Prohibición de recibir subvenciones o beneficios fiscales por 3 años.

La responsabilidad civil quedó satisfecha, y los acusados aceptaron las penas sin necesidad de juicio.

Resumen de los hechos probados:

  1. Investigación por fraude fiscal:
    En 2018, la autoridad fiscal portuguesa inició una investigación sobre operaciones entre CHEMIEURO y la empresa portuguesa ADMIRETRADITION, sospechando que las mercancías declaradas como enviadas a Portugal nunca salieron de España.
  2. Fraude tipo carrusel:
    • CHEMIEURO simuló compras de plásticos reciclados a POLIMEROS RECICLADOS Y COMPLEMENTOS SL, una empresa sin capacidad operativa ni mercancías.
    • Las mercancías se declararon como vendidas a ADMIRETRADITION en Portugal, aunque no hubo entrega real.
    • POLIMEROS enviaba la mayor parte del dinero recibido de CHEMIEURO a Portugal, cerrando el círculo del fraude.
  3. Inexistencia de actividad real en POLIMEROS:
    • POLIMEROS no tenía personal, almacén ni medios para adquirir o vender mercancías.
    • Emitió facturas falsas a CHEMIEURO por 809.171,98 € en 2015. El IVA repercutido se compensaba con compras ficticias.
  4. Operativa del fraude:
    • CHEMIEURO obtuvo un beneficio significativo (73.157,01 € en 2015) actuando como intermediario sin asumir riesgos reales.
    • La actividad se basó en la falsificación de documentos de transporte (CMR) y en la inexistencia de transacciones comerciales genuinas.
  5. Ampliación de la trama en 2016-2018:
    Nuevas empresas (PLÁSTICOS Y RECICLADOS ESPECIALES SL y DREAMFIGURE UNIPESSOAL LDA) se incorporaron al esquema, replicando el fraude en operaciones entre España y Portugal.
  6. Conclusión del informe:
    • CHEMIEURO dedujo IVA soportado por compras ficticias, beneficiándose económicamente del fraude carrusel.
    • El fraude fue replicado por empresas vinculadas entre 2017 y 2018.
    • Las autoridades portuguesas también regularizaron impuestos al detectar irregularidades similares.

El informe concluye que CHEMIEURO incurrió en un delito contra la Hacienda Pública en el ejercicio 2015, basado en el fraude carrusel de IVA.

Compliance penal y canal de denuncia. Chemieuro SL ha implantado en el seno de la organización medidas eficaces para prevenir y descubrirlos delitos que en el futuro pudieran cometerse con los medios o bajo la cobertura de la persona jurídica. En concreto y de acuerdo con los certificados aportados, de un lado se ha realizado la implantación del sistema interno de información de Chemieuro SL y Chemieuro Internacional SL, para la adaptación del Canal de denuncias existente en ambas compañías a la ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción y, de otro, durante el año2024 se está desarrollando la auditoria correspondiente a la certificación inicial en la norma UNE 19601:2017de sistemas de gestión compliance penal.

 

FUNDAMENTOS DE DERECHO

  1. Circunstancias atenuantes:
    • A varios acusados se les reconocen atenuantes, como la confesión (artículo 21.4 en relación con el 21.7 del CP) y la reparación del daño (artículo 21.5 del CP).
    • En el caso de Teodoro, también se considera la implantación de medidas eficaces para prevenir futuros delitos, conforme al artículo 31 quater del CP.
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