Este mes de mayo hemos cumplido 6 años del lanzamiento de nuestro software Compliance21 © y durante estos años hemos acompañado a mas de 300 empresas y organizaciones públicas y privadas en la implementación, gestión y control de su Compliance Programs. Nuestra software Compliance21 © permite de forma sencilla identificar los riesgos asociados al incumplimiento de la normativa penal, y su gestión, minimizando el impacto de los riesgos penales derivados del incumplimiento ante inspecciones o denuncias, sirviendo como prueba atenuante o, incluso, eximente.
El Compliance supone una mejora de la transparencia y los procesos de la empresa pero además le exime de la deriva de responsabilidad, y un ejemplo muy claro es la sentencia del Juzgado de lo Penal de Sevilla Nº de Resolución: 227/2023 sobre compliance que derivada de una denuncia en un canal externo, y posterior sanción económica para empresa y económica y de cárcel para los empresarios.
En el mes de agosto de 2015, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), tras recepción de denuncia anónima, abrió una investigación relativa a presuntas irregularidades cometidas por la empresa GP TECH en la ejecución de proyectos l+D cofinanciados por el presupuesto europeo.
Planteado lo anterior, y para mayor concreción, de las diligencias practicadas se concluye que han quedado acreditados los siguientes extremos:
-
- Se realizaron declaraciones de gastos no vinculados a los proyectos
- Las subvenciones recibidas fueron superiores a los gastos acreditados financiables con cargo a fondos europeos, incumpliendo así el principio de beneficio y el de cofinanciación. En cuanto estos principios la normativa es clara.
- No existe una contabilidad específica para los proyectos que pueda garantizar un adecuado ejercicio delas facultades de comprobación y control de la normativa europea y española, siendo obligatorio la llevanza de la misma.
FUNDAMENTOS DE DERECHO.
PRIMERO.- Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito de fraude de fondos comunitarios del artículo 306 del Código Penal y han quedado debidamente acreditados por expreso reconocimiento del acusado, quien mostró conformidad con el contenido del escrito de acusación formulado por el Ministerio Fiscal.
FALLO.
CONDENO A GP TECH, D. Edemiro , nacido el día … y con DNI … , D. Evelio , nacido el día … y con DNI … , D. Gaspar ,nacido el día … y con DNI … y D. Indalecio , nacido el día … y con DNI … como responsables de un delito de fraude de fondos comunitarios del artículo 306 del Código Penal ya definido con la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal atenuante muy cualificada de reparación del daño del artículo 21.5 del Código Penal a la pena de:
- A GP TECH Multa de 530.000 euros, la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante el período de tres años.
- Y a los Sres. Edemiro , Evelio , Gaspar Y Indalecio : para cada uno de ellos, la pena de 11 meses y 20 días de pena de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho al sufragio pasivo, multa de 132.500€ con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago conforme a lo establecido en el artículo 53 del Código Penal, y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante el período de tres años. Costas procesales