LA EMPRESA DEBE INFORMAR PREVIAMENTE AL TRABAJADOR
DISPONER DE UN CÓDIGO DE CONDUCTA EN LA EMPRESA ES NECESARIO PARA INFORMAR A LOS TRABAJADORES
DERECHOS LABORALES Octubre 2022
El Tribunal Constitucional avala el despido de un trabajador con las grabaciones de seguridad de una empresa
El TC anula una sentencia del TSJ del País Vasco porque el uso de la cámara se advertía mediante carteles
El TC avala el uso de las grabaciones de video de una empresa para justificar el despido de un empleado, al considerar que no se vieron vulnerados los derechos del trabajador reconocidos en la Constitución.
- caso concreto, se despidió al empleado tras comprobarse, gracias a las cámaras, que había entregado productos de la empresa a una tercera persona y se quedó con el dinero.
- Previamente Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) en octubre de 2020 estimó el recurso del trabajador contra la declaración de procedencia de su despido ya que entendió que el despido debía ser declarado como improcedente porque los hechos se basaban en una prueba ilícita: la grabación de una cámara de seguridad de la empresa.
Como no constaba que el trabajador hubiera sido informado del tratamiento de esos datos para uso disciplinario, la sentencia de instancia estableció que las imágenes quedaban invalidadas como medio de prueba.
- Conclusiones:
TC indica que basta con que el trabajador tenga conocimiento de la existencia del sistema de videovigilancia, sin que sea precisa una información más detallada y concreta, conforme a la propia jurisprudencia constitucional y europea.
TC considera que la mera existencia de carteles genéricos anunciadores del sistema de videovigilancia son suficientes y la prueba era perfectamente válida para adverar los hechos determinantes del despido acordado por la empresa.
El TC coincide además con la Fiscalía en que la utilización de la grabación resulta acorde con la jurisprudencia de este tribunal y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, descartando la vulneración de los derechos del trabajador.
Medida proporcionada. TC considera que el establecimiento de sistemas de control responde a una finalidad legítima en el marco de las relaciones laborales. Se trata de verificar el cumplimiento de los deberes inherentes a toda relación contractual. En este caso concreto, eran además proporcionadas porque las cámaras no estaban instaladas en lugares de descanso, ocio o de carácter reservado, en los que existiera una expectativa razonable de privacidad, sino en zonas de trabajo abiertas a la atención al público.
Eran también visibles tanto para los trabajadores del establecimiento como para el público en general y no se utilizó el sistema con carácter generalizado o indefinido o para realizar una investigación de carácter prospectiva, sino para comprobar la posible existencia de una conducta irregular del empleado detectada el día anterior.