Protección de datosCovid-19 Relaciones laborales y protección de datos

22 mayo 2020

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La vuelta al trabajo y las medidas encaminadas a prevenir nuevos contagios dan lugar a tratamientos de datos, principalmente datos especialmente protegidos, que generan incertidumbre y que debemos de utilizar atendiendo a los criterios definidos por las autoridades sanitarias.

La propia Agencia Española ha emitido un comunicado donde expresa su preocupación por este tipo de actuaciones que suponen una injerencia particularmente intensa en los derechos de los afectados, porque afecta a datos relativos a la salud de las personas, no sólo porque el valor de la temperatura corporal es un dato de salud en sí mismo sino también porque, a partir de él, se asume que una persona padece o no una concreta enfermedad, como es en estos casos la infección por coronavirus.

Por eso estas medidas deben aplicarse solo atendiendo a los criterios definidos por las autoridades sanitarias, y cumpliendo con:

  • Su utilidad, es decir, hasta qué punto esa utilidad es suficiente para justificar el sacrificio de los derechos individuales que las medidas suponen y
  • A su proporcionalidad hasta qué punto estas medidas podrían o no ser sustituidas, con igual eficacia, por otras menos intrusivas.

Algo similar ocurre en entornos laborales con la utilización de la huella dactilar para garantizar el registro diario de jornada, siendo la huella un dato biométrico y especialmente protegido,  por lo que debemos de aplicar el principio de la proporcionalidad ya que existen medidas igual de efectivas y menos intrusivas que no necesitan del uso de la huella.

 

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